Por Armando Rincón
Licenciado en Derecho por la Universidad Fray Bartolomé de las Casas, Maestro en Finanzas Corporativas por la Universidad de las Américas Puebla, y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad para la Cooperación Internacional.
La imagen clásica del notario se ha transformado en el transcurso del tiempo, desde que redactaba documentos con tinta y pluma, hasta una visión más moderna en que las tecnologías han de formar parte de su actividad. Sin embargo hasta hace apenas unos años su uso se limitaba a la máquina de escribir, la fotocopiadora e inclusive las computadoras que funcionaron como herramientas para facilitar las labores en los despachos notariales. La actualidad y la revolución tecnológica sugieren la aplicación de características innovadoras, en donde abordando el derecho comparado para el caso México respecto de España, encontramos la firma electrónica notarial que se ha consolidado como una herramienta eficaz y eficiente.
El notario siendo un funcionario u oficial público, actúa y representa la delegación que ha realizado el Estado para el ejercicio de una función pública, que representa un servicio de interés general y en ese sentido debe otorgar seguridad jurídica a sus actividad controlando de una manera imparcial, independiente y responsable la legalidad de los actos y negocios que se celebran mediante diversos documentos que el mismo autoriza, ejerciendo como instrumento de justicia preventiva, sentido en el cual debemos decir que su autorización es estricta.
Esa estricta autorización se realiza por medio de una firma que en su definición desde el punto de vista jurídico se entiende como la expresión del consentimiento de lo que ha sido redactado en un documento, que en el caso de los notarios brinda o garantiza el carácter de auténtico, siendo su principal actividad.
Aplicación de las tecnologías
Ahora bien, la aplicación de las tecnologías no ha sido una temática exenta de dificultades, y es que como un concepto que es inherente a la cualidad humana como lo es la escritura puede trasladarse a un concepto tecnológico, estando la respuesta basada en el uso de la criptografía que representa una llave única que permite identificar fehacientemente al firmante generada bajo su control exclusivo, mismo que se encuentra emitido por una autoridad certificadora como lo es en nuestro país la fiscal mediante el servicios de administración tributaria (SAT) en lo que respecta a las contribuciones realizadas por la ciudadanía.
La firma electrónica notarial
La firma electrónica notarial no es un concepto novedoso en el mundo, sin embargo en México resulta difícil de apreciar sino es por el derecho comparado y la emitida por la autoridad anteriormente mencionada, en donde debemos decir que su uso permite que un notario público certifique en el ejercicio de sus funciones respecto de los cuales pretende brindar seguridad jurídica basada en sus conocimientos, experiencia y capacidad para redactar instrumentos notariales, mismo que dispone de diversas características como lo es que el registro tendrá equivalente valor que los realizados de manera manuscrita y que a su vez revelara una nueva forma de ver los documentos que sientan las bases de los documentos públicos electrónicos.
Sustento legal
La facultad que ha sido encomendada a los notarios públicos como ya mencionamos supone un servicio de intereses general y es en ese sentido que la firma electrónica notarial resuelve un obstáculo en lo que respecta al aspecto presencial, la cual a su vez se encuentra contrariada por una serie de obstáculos como lo pueden ser el sustento legal dentro de la normatividad, el uso formal de la firma su alcance y limite, la autorización de escrituras y actas, el protocolo electrónico que modifica sustancialmente su implementación a un archivo electrónico, la realización de documentos públicos o privados, la gestión y la necesidad de una autoridad certificadora, concluyendo con su uso y aceptación, porque no es una temática inherente solo y solamente a los notarios y particulares, sino también a las autoridades judiciales, a los notarios de otras entidades federativas, a las diversas autoridades y los particulares a efecto de que puedan considerarlos válidos y en ese sentido se haga valida su existencia y circulación con el objetivo de que la firma electrónica notarial y los documentos notariales electrónicos reciban una aceptación generalizada.
El uso de las tecnologías en el ámbito notarial no concluirá con estos preceptos, sino que se encontrara evolucionando continuamente y en un corto lapso dispondremos de novedosas herramientas técnicas que faciliten su encomienda.
Fotos: Fabian Baragggia.